La fiscalización superior en el estado de Veracruz y el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
Lic. Óscar Ocampo Acosta
Director General de Asuntos Jurídicos del ORFIS
Lic. Óscar Ocampo Acosta
Director General de Asuntos Jurídicos del ORFIS
Mediante Decreto aprobado por la Cámaras de Senadores y Diputados el 28 de mayo de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichas reformas y adiciones tuvieron por objeto impulsar un cambio estructural en nuestro sistema penal, migrando del actual modelo de tipo mixto eminentemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral, tal y como puede observarse en el Dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2401-VIII, del 11 de diciembre de 2007, en el que se expresan las consideraciones del legislador que dan lugar a este modelo.
El Decreto que nos ocupa estableció en su artículo Segundo Transitorio, que el nuevo Sistema de Justicia Penal, previsto en las normas constitucionales respectivas, entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Este período bastante amplio para la entrada en vigor de este Nuevo Sistema de Justicia Penal, permitió que en ese lapso se emitiera la legislación secundaria respectiva:
• La Reforma Constitucional de Derechos Humanos,
• La Nueva Ley de Amparo,
• La Ley General de Víctimas y sus correspondientes en los Estados,
• La Ley de Extinción de Dominio, y
• El Código Nacional de Procedimientos Penales
En razón de lo anterior, a partir del 18 de junio de 2016 es obligatorio para todos los estados de la República, dar cabal cumplimiento a este Nuevo Sistema Penal Acusatorio, puesto que ya se cuenta con el andamiaje legal respectivo.
Principios del proceso penal
A partir de su entrada en vigor, el proceso penal se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se entienden de la siguiente manera:
• Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar de la audiencia, en los casos y condiciones determinados por el Órgano jurisdiccional.
• Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
• Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos.
• Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
• Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir. En ningún caso, el Órgano Jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Etapas del procedimiento
El Sistema Penal Acusatorio y Oral, en comparación con el sistema inquisitivo escrito, aspira a disminuir la corrupción durante los procesos penales, y alienta la eficacia de la investigación, del juicio y de la sentencia. Su esquema se encuentra muy bien definido, con la finalidad de que no se vulneren los derechos humanos de los acusados, imputados y las víctimas u ofendidos del delito. A continuación, se explican brevemente sus etapas:
I. Etapa de investigación. Ésta comprende las siguientes fases:
• Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule la imputación, e
• Investigación complementaria, que inicia con la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
II.- Etapa Intermedia o de preparación del juicio. Abarca desde la formulación de la acusación, hasta el auto de apertura del juicio.
III.- El juicio. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Resulta importante destacar, en cada etapa, la relevancia del Fiscal o Ministerio Público, encargado de conducir toda la investigación y velar por los derechos tanto de las víctimas u ofendido, como de los imputados o acusados.
Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones responden a cuatro tipos de responsabilidades: política, penal, administrativa y civil.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal en la Fiscalización Superior
Como es bien sabido, si a partir del ejercicio de Fiscalización Superior se llegase a determinar un probable daño patrimonial en perjuicio de un Ente Fiscalizable, se pueden presentar procedimientos para la Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, en contra de los servidores o ex servidores públicos que lo pudieron haber generado. En este caso, da lugar a que se les impongan la sanción económica respectiva y se les requiera la indemnización correspondiente, a través de la resolución que se emita en el procedimiento que se instruya.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 párrafo primero de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, si con motivo de la conclusión del procedimiento a que haya lugar, el Ente Fiscalizador encuentra elementos para el fincamiento de otras responsabilidades, promoverá las acciones que procedan ante la autoridad competente.
Lo anterior es así, ya que los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones responden a cuatro tipos de responsabilidades: política, penal, administrativa y civil; en atención a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado «De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.»
Bajo esa tesitura tenemos que en dicho Título, la responsabilidad política deriva de los artículos 109, fracción I y 110 constitucionales, al señalar que puede sujetarse al servidor público a juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
La responsabilidad penal se atiende en la fracción II del citado artículo 109, al disponer que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
La responsabilidad administrativa se respalda en la fracción III del indicado artículo 109, al precisar que se aplicarán sanciones de esa naturaleza a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones-
La responsabilidad civil se colige del artículo 111 constitucional, al señalar que en las demandas de ese orden entabladas contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
Asimismo, los procedimientos que se sigan para la determinación de responsabilidades política, penal, administrativa o civil, se desarrollarán autónomamente; es decir, ninguno de ellos se encuentran supeditado a otro.
En ese contexto, en el ejercicio de la Fiscalización Superior se realizan acciones que pueden dar lugar a responsabilidades tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza penal. En el primero de los casos, como ya se indicó al principio de este apartado, el Ente Fiscalizador instruye los procedimientos para la Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones; y en el segundo de los casos, formula la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General del Estado -Coordinación de Fiscales Especializados en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y cometidos por Servidores Públicos-, en atención a lo dispuesto por el artículo 58 segundo párrafo, de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con el artículo 222 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que precisa que todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la Ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público.
Como se puede apreciar, uno de las efectos de la Fiscalización Superior, es que en ésta se puedan advertir hechos o conductas de servidores o ex servidores públicos que sean constitutivos de delito.
Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones responden a cuatro tipos de responsabilidades: política, penal, administrativa y civil.
En la actualidad y bajo el Nuevo Sistema de Justicia Penal, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha interpuesto un número significativo de denuncias, sustentadas en dictámenes de la Fiscalización Superior, con una estrecha relación entre el personal de la Dirección General y los Fiscales Especializados en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y cometidos por servidores públicos, de la Fiscalía General del Estado. Ya que en ningún momento se evade la responsabilidad que implica la formulación de una denuncia, resulta evidente el interés de ambas instancias por acreditar fehacientemente los hechos o conductas ilícitas de servidores o ex servidores públicos. De esta manera, en la integración de las Carpetas de Investigación, el ORFIS tiene una colaboración importante a través de su personal especializado en materia de auditoría financiera y de auditoría a la obra pública, ya que a través de los dictámenes relativos emitidos por sus auditores, se da inicio a las investigaciones ministeriales relativas.
Lo anterior, en razón de que ambas instancias están completamente conscientes de que dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal se dispone que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo tanto, los hechos o conductas denunciadas deban estar debidamente soportadas con elementos técnicos, los cuales ofrezcan a la Fiscalía datos de prueba suficientes (indicios razonables) que establezcan la consumación de un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado que lo cometió o participó en su comisión, supuestos fundamentales para poder llevar a cabo una acusación, no evada la acción de la justicia.
Es por ello que, el ORFIS, a través del personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, actúa como coadyuvante de la Fiscalía en las etapas del proceso penal (Investigación, inicial y complementaria; Intermedia y Juicio).
De esta manera, la Fiscalía inicia su investigación a partir de la denuncia que formulamos y su ratificación; así como de los dictámenes, que en materia financiera y en materia de obra pública realizan los auditores, los cuales sustentan la denuncia. Asimismo, se interviene en la atención de solicitudes de informes y de documentación complementaria.
De igual manera, en la etapa intermedia se interviene en la preparación del material probatorio respectivo que la Fiscalía aportará en vía de prueba, para sustentar la acusación. Además, en coordinación con dicha instancia se analizan las pruebas aportadas por el imputado y se objetan aquellas no relacionadas con los hechos o conductas que dan lugar al proceso penal.
Por último, en la etapa de juicio, de ser necesario, comparece en calidad de testigo el personal técnico del ORFIS que haya emitido los dictámenes relativos, con la finalidad de ser cuestionados sobre su emisión, tanto por la defensa como por la Fiscalía.
De lo expresado, se puede advertir que las acciones derivadas de la Fiscalización Superior, juegan un papel muy importante dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, ya que contribuyen a evitar la impunidad, corrupción y conflictos de interés dentro de los Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz, lo cual proporciona a la sociedad, mayor certeza y confianza sobre el actuar del gobierno.