Tenemos un periodo ordinario para contestar, de hasta diez días hábiles, pudiéndolo prorrogar por una sola ocasión hasta por diez días más, de modo que el plazo máximo ya con prórroga es hasta de 20 días hábiles pero también debo destacar que las prórrogas también deben pasar por el Comité de Transparencia y deben darse el fundamento del porqué el área necesita más tiempo para responder, enfatizando que la carga de trabajo no es una causal para pedir una prórroga, lo cual también es una de las atribuciones que ahora tiene el Comité de Transparencia porque antes era muy sencillo solicitar una prórroga y esto podría interpretarse como una manera dilatoria del sujeto para no dar la información. Entonces creo yo que estas nuevas condiciones que establece la ley para el Comité permiten que sea más ágil la entrega de información por parte de la autoridad al solicitante.
Probablemente muchos ciudadanos están familiarizados con esta plataforma mediante la cual se puede solicitar información, pero algunos otros no, ¿qué tan sencillo es para un ciudadano pedir información, no solamente al ORFIS, sino a cualquier ente obligado?
Los medios son de lo más sencillo, en el sentido de que no se tiene uno que trasladar a las instalaciones del sujeto obligado, pensando en ciudadanos que pueden estar en otras partes del estado o del país. Y son la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema INFOMEX que es el que ahora está operando, se tiene que dar uno de alta, que es como una cuenta de correo electrónico, y ahí te va a dar los filtros de a qué tipo de sujeto obligado le quieres preguntar y la pregunta que se desee se puede insertar en el formato que ya viene establecido, o incluso puedes adjuntar un documento con tu solicitud.
Una vez hecho esto, se va a generar un acuse que va a ser el folio de que efectivamente ya se registró la solicitud de información y que ya le llegó al sujeto obligado a través de INFOMEX y aparecen los plazos en los que se le deben responder al ciudadano, manejando tres supuestos: el periodo ordinario de diez días que comentaba; el periodo extraordinario, si es que se pide una prórroga y un supuesto más en caso de que se prevenga esa solicitud, que es de cinco días.
Si a nosotros nos llega una solicitud que sea muy ambigua, por ejemplo que no especifique un año o que le haga falta un dato, tenemos hasta cinco días para prevenir al solicitante y pedirle por favor que aclare o corrija ese dato. Entonces esas son las tres fechas que le van a aparecer en su acuse al solicitante.
También se pueden hacer solicitudes por correo electrónico, la mayoría de los sujetos obligados tienen los correos electrónicos de sus unidades de transparencia y tienen los mismos efectos al momento que nosotros lo enviamos, o si el solicitante lo desea puede acudir a las instalaciones del sujeto obligado y decirles que desean hacer una solicitud de información y pues están obligados a auxiliarles, ya sea entregando un formato o recibiendo el escrito libre que los ciudadanos presenten.
Únicamente el requisito es recibir la solicitud del ciudadano y que éste proporcione un medio para poder notificarle, ya sea un correo electrónico o un número telefónico. Porque recordaremos que el nombre ya no es un requisito indispensable para pedir información, ya lo pueden hacer de manera anónima o utilizando un pseudónimo.
Digamos que los plazos, los días en los que se debe responder no los pone el ORFIS, es la ley la que los contempla…
Claro, la ley maneja estos supuestos: diez días hábiles en un periodo ordinario; nosotros qué más quisiéramos muchas veces contestarle al día siguiente al solicitante, pero tenemos esos diez días que finalmente nos ayudan a consultar todas las áreas o al área de archivo para ver si hay algún registro o algún indicio de que tenemos esa información.
En el ORFIS debo decir que son mínimas las ocasiones en las que hemos pedido prórroga, estamos respondiendo en un plazo promedio de siete días, con todas las formalidades que esto implica, esto es, si tiene que pasar la solicitud por el Comité de Transparencia por tratarse de las hipótesis que plantea el artículo 131 y pues también sesionamos y emitimos el acta, acta que publicamos en nuestro portal de Transparencia.
Y también hay que destacar que somos de los pocos sujetos obligados que está publicando de manera íntegra la respuesta que se da a todas y cada una de las solicitudes que recibimos.
Así como los plazos están bien fijados, el solicitante puede pedir alguna copia certificado o algún documento formal, no solamente que se le responda por correo, esto también tiene un costo que también viene contemplado en la ley, no es algo que el ORFIS disponga, ¿no es así?
La mayoría de los ciudadanos pide la información por un medio electrónico. Tan sólo por mencionar algunos números: en 2016 recibimos 140 solicitudes, de las cuales 38 fueron vía Sistema INFOMEX-Veracruz, 46 vía Plataforma Nacional de Transparencia, 16 vía correo electrónico, y 32 por el Sistema de Solicitudes de Información que era un sistema que nosotros teníamos antes de que saliera la ley general, y únicamente 8 nos llegaron por Oficialía de Partes, esto es que la mayoría nos pregunta a través de medios electrónicos y en la modalidad de entrega señalan que los quieren por INFOMEX o por correo electrónico.
Sin embargo, los solicitantes también tienen la opción de decirnos si quieren copias simples o copias certificadas de la información, para esto la ley nos dice que tratándose de documentos que no excedan de 20 fojas, es de entrega gratuita, ya a partir de 21 fojas tiene un costo que, en el caso de las copias certificadas, es el .25 de la Unidad de Medida que establece el INEGI y en el caso de las copias simples es el .02 del salario mínimo que establece el Código de Derechos.
Es decir, una copia simple sale en menos de $2.00 y una certificada en menos de $20.00. Hemos tenido solicitudes de esa naturaleza y el solicitante efectivamente ha pagado los costos de reproducción de la información y se le ha hecho entrega de ésta.
También para el Auditor General, el C.P. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez es muy importante dar la respuesta que el solicitante busca a través del ORFIS, ¿este año cuántas solicitudes han tenido hasta la fecha?
A la fecha hemos recibido 120 solicitudes de información, de las cuales 95% se ha atendido, el resto se encuentra en trámite, estamos en tiempo de responder, y la tendencia es que rebasemos las 300 solicitudes este año.
Ha habido un incremento importante, recordemos que hubo una Ley General de Transparencia que salió en 2015, que hubo una ley local que se armonizó y se publicó en septiembre de 2016, entonces los cambios y los tiempos han hecho que se incremente el número de solicitudes de información, pero hemos atendido todas y les hemos dado una respuesta con las formalidades de la ley.
Por ejemplo con los datos de 2016, de estas 140 solicitudes que recibimos, solamente 10 fueron recursadas (el recurso de revisión es el medio de defensa que tiene cualquier ciudadano si es que considera que el sujeto obligado no le contestó de la manera adecuada, o no emitió ninguna respuesta, o dio una prórroga que para él es injustificada). Entonces creo que el porcentaje de medios de impugnación ha sido el mínimo, por lo que podemos decir que tenemos un buen desempeño en el tratamiento de solicitudes de acceso a la información que recibimos en el ORFIS.
Además, entre la ciudadanía ha crecido esta cultura de transparencia y de pedir cierta información que tal vez antes no se pedía o se pensaba que no era tan fácil obtener. ¿Crees que a ello se deba el incremento en el número de solicitudes?
De hecho, el tema de la difusión o de la generación de esta cultura de la transparencia, ha ido a pasos muy cortos, sin embargo nosotros como sujetos obligados tenemos esa obligación de difundir esa cultura, y en los medios en los que hemos estado o en las asesorías que damos a servidores públicos estatales que acuden con nosotros todos los días, incluso también a los alumnos con los que hemos estado trabajando en los ejercicios de Gobierno Abierto, tratamos de indicarles qué deben preguntar, cómo deben hacerlo y les decimos que la información debe estar disponible en una página de internet del sujeto obligado.
Esto nos ha permitido transmitir este conocimiento al ciudadano para que ejerza su derecho de acceso a la información y el fin para el cual ocupe esa información nosotros no lo pedimos, que ese es un principio muy importante. El principio de finalidad, que es el saber para qué quiere el ciudadano esa información, en materia de transparencia y acceso a la información pública no aplica.
Esto es, yo no le puedo decir a un ciudadano que me diga y me acredite para qué quiere cierta información; él puede pedir lo que quiera y yo estoy obligada a contestarle porque esto es una garantía individual.
Por último, en la página de internet del ORFIS hay un apartado al respecto…
Sí, en el apartado de Transparencia de la página web del ORFIS (http://www.orfis.gob.mx/Transparencia/) se pueden encontrar las Obligaciones Comunes, que son las que emanan del artículo 15 de la ley. Estamos trabajando en las Obligaciones Específicas, pues tenemos un plazo de seis meses para publicarlo, ya que recientemente acaban de salir unos Lineamientos sobre cómo debemos publicar esa información específica y ahí pueden encontrar un apartado de la Unidad de Transparencia en donde pueden hay un ícono del Comité de Transparencia para que puedan consultar todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los acuerdos de clasificación que tenemos.
Debo decir que el ORFIS únicamente tiene clasificada en este momento, y de manera temporal, es decir, que termina en octubre esa reserva, la primera fase del Procedimiento de Fiscalización Superior porque así nos lo indica la propia Ley de Fiscalización que nos rige; y una vez aprobado por el Congreso del Estado el Informe de Resultado que se le presente y una vez publicado el Decreto, en automático ya es pública toda esta información.
Y también en el portal, en el apartado de la Unidad de Transparencia pueden consultar todas las solicitudes que nos han hecho y todas las respuestas que hemos dado. Van a ver ahí el oficio de respuesta que se le da a cada solicitante, sin el nombre de éste porque recordemos que éste es un dato confidencial, pero la respuesta es íntegra y pueden consultar tanto los oficios como los reportes que semestralmente emitimos al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al que tenemos que informar cuántas solicitudes recibimos, la modalidad de entrega y en su caso, indicar si tuvo algún costo esa entrega de la información. Todo está publicado.