De la Investigación y la Substanciación.
Un nuevo esquema en materia de responsabilidades administrativas
María Evelia López Maldonado
Auditora Especial de Legalidad y Desempeño
María Evelia López Maldonado
Auditora Especial de Legalidad y Desempeño
El 27 de mayo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Combate a la Corrupción. La trascendencia de la Reforma Constitucional radica en la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), instancia de coordinación entre las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
En ese sentido, esta Reforma modificó 14 artículos de la Constitución Política de nuestro país; entre ellos, el artículo 109, del cual destacamos para efectos del presente artículo, los siguientes puntos:
El ORFIS, en consonancia con la Reforma en Materia de Combate a la Corrupción, ha rediseñado su estructura orgánica.
La Reforma en Materia de Combate a la Corrupción estableció que el Congreso de la Unión tendría un año, a partir de su entrada en vigor, para expedir la legislación secundaria correspondiente; entre ellas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y que entró en vigor el 19 de julio de 2017.
Con base en lo antes señalado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece los métodos para determinar las responsabilidades de los servidores públicos, e inclusive de los particulares, a través de los procedimientos de Investigación y Substanciación, a fin de cumplir con la aplicación de la sanción correspondiente.
El nuevo procedimiento en materia de responsabilidades administrativas tiene un enfoque garantista en el cual prevalece la presunción de inocencia; la reparación del daño causado que puede aminorar la sanción para quien haya cometido la falta; la calificación de las faltas y su distinción entre graves y no graves, circunstancia que determina la existencia de procedimientos distintos para cada una de ellas; el otorgamiento de interés jurídico al denunciante de un posible acto de corrupción; así como el establecimiento de recursos para combatir los actos en el procedimiento.
De la Investigación
El Libro Segundo Título Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contiene el procedimiento de Investigación y calificación de las faltas graves y no graves. En el procedimiento de Investigación se debe observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Asimismo, se debe incorporar las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.
Una investigación puede iniciar derivada de las auditorías practicadas
por las autoridades correspondientes
Con relación a lo anterior, la primera pregunta que surge es: ¿Cómo inicia una investigación? En términos del artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una Investigación puede iniciar de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, por auditores externos.
Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que los Órganos Internos de Control podrán, derivado de los resultados obtenidos, iniciar una investigación; ya sea con base en el ejercicio de sus facultades y derivado de sus programas de auditoría implementados para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; o si reciben una denuncia ciudadana debidamente documentada, con pruebas suficientes que permitan determinar la comisión de un posible acto de corrupción.
En ese sentido, las autoridades investigadoras deberán contar con espacios adecuados para que los ciudadanos puedan presentar denuncias, inclusive utilizando medios electrónicos. Por otro lado, cabe destacar que en el procedimiento de Investigación se contará con amplias facultades para solicitar información a otras autoridades o a terceros relacionados, de igual manera se tendrá la facultad de utilizar de las medidas de apremio, si existiera resistencia a proporcionar la información requerida.
Es de destacar que la Ley no determina un término o plazo para llevar a cabo una Investigación, lo cual obedece a la complejidad que ésta pudiera presentar en algunos casos; sin embargo, la autoridad debe ser sumamente cuidadosa y tener en cuenta que, en el caso de las faltas no graves, sus facultades para sancionar prescriben en un plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir en que hubieren cesado. Por otro lado, tratándose de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos señalados en el caso anterior, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley en cita.
Concluidas las diligencias de Investigación, como el acopio de información, la autoridad procederá al análisis de los hechos y a determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones señalados como falta administrativa por la Ley y, en su caso, a calificarla como grave o no grave.
En términos legales, la invetsigación también puede ser inciaciada
por una denuncia ciudadana debidamente documentada.
Cabe destacar que los artículos 49 y 50 de la Ley contienen lo relacionado a las conductas calificadas como no graves. Por su parte, de los artículos 51 a 64 se encuentran descritas las faltas administrativas graves, y de los artículos 65 a 72 los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Finalmente, existe un Capítulo correspondiente a las faltas de particulares en situación especial, contenido en el artículo 73 de la Ley.
El procedimiento de Investigación nos permite determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones señalados como una falta administrativa grave o no grave. Por lo que, de determinarse la existencia de una falta, se procederá a emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o, en el supuesto de que no se determine la existencia de alguna presunta comisión de una falta administrativa, el Acuerdo de Conclusión o Archivo.
El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa deberá contener los elementos establecidos por el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De la Substanciación
El procedimiento de Substanciación inicia cuando la autoridad Substanciadora admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. A partir de la admisión del Informe, se inicia formalmente el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, en términos del artículo 112 de la Ley. Substanciar significa conducir un asunto o un juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de resolución. La autoridad que lleve a cabo la Substanciación será distinta a la Autoridad investigadora.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa deben observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
En términos del artículo 116 de la Ley, son partes en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa:
En esta etapa del Procedimiento, una vez admitido el Informe, se ordena el emplazamiento del presunto responsable; entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor a 10 o superior a 15 días. El día y la hora señalados de la audiencia se le informará sobre su derecho a no declarar en contra de sí mismo, no declararse culpable, defenderse personalmente, y a ser asistido por un defensor o a que se le nombre un defensor de oficio. Asimismo, la Autoridad substanciadora deberá citar previamente a la audiencia a todas las partes involucradas, cuando menos con 72 horas de anticipación.
Durante la Substanciación, el presunto responsable deberá presentar
una declaración verbal o escrita.
El presunto responsable rendirá declaración de manera escrita o verbal y ofrecerá pruebas. Los terceros llamados a la audiencia podrán manifestar lo que a su derecho convenga de manera verbal o por escrito, y, en su caso, ofrecer las pruebas que estimen conducentes. Posterior al cierre de la audiencia, la Autoridad substanciadora procederá a emitir un acuerdo de admisión de pruebas y ordenar las diligencias para su desahogo.
Posteriormente, se abrirá el periodo de alegatos con término de cinco días hábiles, comunes para las partes. Concluido el periodo de alegatos, la Autoridad cerrará la instrucción y citará a las partes para que se dicte la resolución correspondiente. La resolución deberá dictarse en un término de 30 días hábiles, con la posibilidad de ampliar el plazo de acuerdo con la complejidad del asunto.
El procedimiento descrito corresponde a aquellos casos en los que la falta calificada es no grave. Cuando se trata de faltas graves el procedimiento es distinto: posteriormente a la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá turnar los autos originales al Tribunal competente, todo con el procedimiento descrito en el artículo 209 de la Ley.
Como es evidente, la naturaleza de los procedimientos de Investigación y Sustanciación, que desarrollarán las autoridades competentes, implica una reorganización, así como la designación de personal competente y calificado para integrar dichas áreas. Si bien el área de Investigación puede ser un área interdisciplinaria, la presencia de contadores públicos con conocimiento en auditoría, así como de abogados, es imprescindible. Por su parte, el área de Substanciación demanda que se integre en su mayoría por abogados con conocimiento en derecho procesal y administrativo.
Las reformas constitucionales han impuesto nuevos retos a todas las autoridades competentes en la aplicación de la Ley, particularmente porque exige la profesionalización de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno. Hoy la lucha contra la corrupción es una tarea conjunta, donde autoridades y ciudadanos guardan una misma responsabilidad.