Instauración de las áreas de investigación y sustanciación en el ORFIS
Lic. Oscar Ocampo Acosta
Director General de Asuntos Jurídicos
Lic. Oscar Ocampo Acosta
Director General de Asuntos Jurídicos
Antecedentes
El 20 de mayo de 2015 el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 27 de mayo de 2015, las cuales dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).El SNA es la institución jurídica responsable de la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, a fin de diseñar mejores prácticas y políticas de combate a la corrupción.Derivado de lo anterior, en atención a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto, el 18 de julio de 2016 fueron publicadas la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Diario Oficial de la Federación.La Ley del SNA tiene como objetivo crear instituciones fuertes y autónomas para prevenir y castigar la corrupción. Este Sistema surge para que a través de él se coordine a las autoridades federales, estatales y municipales para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Por otro lado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con la Ley del SNA, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del SNA, previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el cumplimiento de lo antes señalado. En la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su Artículo 115, se dispone que:
La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las secretarías, los órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, en su Artículo Tercero Transitorio se señala que dicha Ley entraría en vigor al año siguiente de la publicación del Decreto; por lo cual a partir del 18 de julio de 2017 empezó a surtir sus efectos.En razón de lo anterior, en el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) se realizaron acciones concretas con la finalidad de dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en dicha Ley. Así, una de las principales fue la colaboración con la Comisión Permanente de Vigilancia del H. Congreso del Estado para la formulación de la propuesta de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, aprobada por esa soberanía el 30 de noviembre de 2017, y publicada el 18 de diciembre de 2017 en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 5021
Esta nueva Ley de Fiscalización le otorga atribuciones al ORFIS en materia de combate a la corrupción, así como para, previa determinación del H. Congreso del Estado, realizar investigaciones del ejercicio en curso; o relacionadas con ejercicios anteriores al de la fiscalización superior en curso, derivadas de denuncias debidamente fundadas y motivadas.
De la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ORFIS y sus Áreas de Investigación y Sustanciación
Dentro de la estructura del ORFIS y de conformidad con la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, vigente para la Fiscalización Superior de la CuentaPública del ejercicio 2016 y en términos reglamentarios, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha desarrollado un papel importante en la Fiscalización Superior ya que ha coadyuvado durante la Primera Fase y es responsable del desahogo de la Segunda Fase.Para tales efectos, hasta el 25 de enero de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se encontraba integrada por una Subdirección de Asuntos Administrativos y una Subdirección de Asuntos Penales. Posterior a esa fecha, entró en vigor el nuevo Reglamento Interior del ORFIS a través del cual, en cumplimiento al artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le otorga atribuciones a la citada Dirección General para:
Lo anterior dio lugar a la instauración de las Subdirecciones de Investigación y Sustanciación, dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.Cabe señalar que la creación de estas áreas administrativas en ningún momento significa una erogación excesiva en el presupuesto asignado para la operación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, puesto que áreas ya existentes cambiaron su denominación, como las Subdirecciones de Asuntos Penales y de Asuntos Administrativos, la primera se convirtió en la Subdirección de Investigación y la segunda en la Subdirección de Sustanciación. A través de su Dirección General2, se les dotó de las funciones contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; sin dejar atrás las atribuciones y funciones de las extintas subdirecciones, tal como se refiere en el nuevo Reglamento Interior del ORFIS, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 038, el 25 de enero del año en curso; así como en el Manual de Organización del Órgano.Para el debido funcionamiento de las Subdirecciones de Investigación y Sustanciación, se realizó una adecuada reestructuración en cada una de ellas, tanto del personal como de sus funciones, precisada en el Manual General de Organización3. En este documento se señala que para efectos de su operación la Subdirección de Investigación contará con el Departamento de Investigaciones y el Departamento de Quejas y Denuncias.Por su parte, para la Subdirección de Substanciación se creó el Departamento de Sustanciación y el Departamento de lo Contencioso. Con independencia de las funciones que venían desarrollando, se espera que estos Departamentos desarrollen, en cada Subdirección, las siguientes funciones:
Subdirección de Investigación:
Subdirección de Sustanciación:
Actualmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de las Subdirecciones de Investigación y Sustanciación, se encuentra desahogando la Segunda Fase del Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2016, instruyendo los correspondientes Procedimientos para la Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones a servidores y ex servidores de los Entes Fiscalizables en los cuales se haya determinado un probable daño patrimonial en su Cuenta Pública; así como formulando las denuncias penales derivadas de hechos presumiblemente constitutivos de delito.Lo anterior, en atención a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en concordancia con el Artículo Quinto Transitorio del nuevo Reglamento Interior del ORFIS. En donde se señala que los asuntos en trámite durante la puesta en marcha de dicho Reglamento, pero iniciados por la anterior Subdirección de Asuntos Administrativos, quedarán a cargo de la actual Subdirección de Substanciación, de conformidad con la competencia y atribuciones conferidos por el Manual de Organización; asimismo, los asuntos a cargo de la Subdirección de Asuntos Penales quedarán a cargo de la Subdirección de Investigación.Es importante destacar que aunque ambas Subdirecciones dependen de una misma instancia, se tiene garantizada su independencia en el ejercicio de sus funciones, al no existir injerencia de ninguna en los asuntos de su competencia, cumpliendo con las disposiciones planteadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.De este modo, en el ORFIS nos ocupamos para enfrentar los retos que impone el SNA, contando con un marco jurídico adecuado para el funcionamiento de las Áreas de Investigación y Sustanciación, acordes a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.