PREGUNTAS FRECUENTES

Categoría

Registros encontrados: 25

Se muestran 10 registros por página

Tema Pregunta Respuesta Enlace WEB Archivo
Proceso de Entrega y Recepción¿Qué servidores públicos deben formar parte de la Comisión Especial?Con fundamento en el artículo 26 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, la Comisión Especial, estará integrada por lo menos por el Tesorero, el Director de Obras Públicas y el Titular del Órgano Interno de Control, quienes se encargarán de analizar el Expediente de Entrega con la documentación conducente.-
Proceso de Entrega y Recepción¿En qué plazo debe elaborarse y presentarse el dictamen al Congreso?El plazo para la formulación del dictamen es de treinta días naturales contados a partir del 1 de enero del 2018, fecha en la que se realizó la entrega y recepción de la administración pública municipal. Todo ello en apego al artículo 26 de Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal. Asimismo, deberá someterse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los ex servidores públicos, para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria. Con fundamento en el mismo artículo de la Ley en comento, la respuesta se producirá en un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación. Hecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Ayuntamiento emitirá el Acuerdo correspondiente en vía de opinión, que remitirá con el Acta Circunstanciada y el Expediente al Congreso del Estado a través de la Secretaría de Fiscalización, para el efecto de revisión de las Cuentas Públicas municipales.-
Proceso de Entrega y Recepción¿Quiénes conforman el Comité de Recepción?Cabe mencionar que la finalidad del Comité de Recepción fue revisar la información y la integración de documentos relativos al proceso de rendición de cuentas, durante la transición de los gobiernos municipales, la conformación de este Comité debió comunicarse al Ayuntamiento en funciones declarado electo el nuevo Ayuntamiento por resolución inatacable.
Su integración fue de la siguiente forma:
I. El presidente municipal electo, quien lo presidió;
II. El síndico electo, como vicepresidente; y
III. Los regidores y personas designadas por el presidente municipal electo, como vocales.
Durante el mes de noviembre del 2017, el Congreso del Estado a través de la Secretaría de Fiscalización y el Órgano de Fiscalización Superior proporcionó capacitación a los integrantes; todo ello con fundamento en el artículo 21 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal.
--
Proceso de Entrega y Recepción¿Existe algún modelo de Dictamen, que guíe a la Comisión Especial en su elaboración?El ORFIS proporcionó, a través de la Plataforma Virtual del SEFISVER, un modelo de Dictamen de la Comisión Especial, a los Titulares de los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Para mayores informes comunicarse al teléfono (228) 8418600 extensiones 1086, 1068 y 1060.--
Proceso de Entrega y Recepción¿Se debe publicar el Acta de Entrega y Recepción en la página del Ayuntamiento? Si es así, ¿Cuál es el fundamento?Sí, es una obligación publicar el Acta Circunstanciada de Entrega y Recepción, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, que para tal efecto en su artículo 25 dice:
“El contenido del acta circunstanciada deberá ser difundido en los medios de comunicación disponibles, así como a través del portal de internet correspondiente, para su consulta por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”
--